Guía para obtención de la aporbación por parte del SAT como donataria autorizada
Propósito:
Apoyar a las Organizaciones de la Sociedad Civil a llevar a cabo el trámite de solicitud como donataria autorizada, a través de asesoría para elaborar el objeto social y los estatutos, acorde a lo que señala el Titulo III Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Procedimiento:
Al constituir una organización civil de las denominadas “Personas Morales No Contribuyentes”, debemos de verificar que su objeto social se encuentre ubicado entre las actividades que “puedan” ser autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos conforme a las reglas establecidas en de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Este Objeto Social deberá ser:
- La expresión de la actividad, actividades o el objeto por el cual un grupo de personas decide agruparse, señalando que el objeto debera ser acorde a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para poder recibir la autorización de ser donataria autorizada.
- La finalidad a la que se dedicará la sociedad, constituye uno de los puntos que deben plasmarse en los estatutos sociales.
- La redacción del objeto social debe ser clara, precisa y muy específica, en relación a lo que van a dedicar en el proyecto.
- Se debe verificar si existe legislación especial que regule la actividad, para así, fijar el objeto social reduciendo el riesgo de que no sea admisible o viable para ser autorizada como donataria.
Actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos Deducibles son:
Asistenciales, Educativas, Investigación Científica y Tecnológica, Culturales, Ecológicas, Preservación de la especies en peligro de extinción, De Apoyo Económico, Becantes, Escuela Empresa, De Obras y Servicios, De desarrollo Social.
Patrimonio y Liquidación
Al constituir la organización civil debemos asegurarnos que en el acta constitutiva y estatutos sociales se señale en el Objeto social y en los estatutos, que sus activos e ingresos serán destinados a los fines para los cuales fueron creados con carácter irrevocable, con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es importante definir correctamente el Objeto social y asegurarse que sus clausulas NO se contrapongan al Objeto, al patrimonio o liquidación.
Asegurar la presentación de la documentación que se requiera para comprobar o acreditar las actividades o fines sociales
En Resumen
La organización deberá contar
- Contar con acta constitutiva y representante legal que avalen su constitución formal
- Objeto social o fines ubicados entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Presentar documento, según el tipo de objeto social que desarrollen, que acredite la realización de las actividades por las que solicita la autorización
Requisitos, Documentos y Principales Obligaciones Fiscales que deben cumplir las Organizaciones Civiles que soliciten Autorización para recibir Donativos Deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
Entendiendo que una Donataria Autorizada, es una persona moral con fines no lucrativos que ha obtenido una aprobación del Sistema de Administración Tributaria (SAT), para poder expedir recibos deducibles de la base del ISR, de los donantes, de tal manera que la carga fiscal de estos últimos se ve disminuida, los requisitos que deberán presentar antes el SAT son los siguientes:
1.- Estar Inscritos en el R.F.C. (Registro Federal de contribuyentes)
2.- Obtener su CONTRASEÑA del R.F.C
3.- Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
4.- Carta Opinión del cumplimiento de las Obligaciones Fiscales
5.- Constancia de Situación Fiscal
Tramite de Solicitud
- Se realiza a través del Portal del Contribuyente
- Buscar la sección “Donataria Diversas Solicitudes”.
- Todo documento debe estar digitalizado en formato *.PDF
- Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles.
- Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes.
- Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización.
- Instrumento notarial que acredite al representante legal.
- Firmar la solicitud con la firma electrónica (FIEL).
Respuesta a Nuestras Acciones
- La Administración General Jurídica verificara que la documentación cumpla con todos los requisitos legales
- Emitirá un oficio-constancia en el cual autorizará a la organización civil o fideicomiso para recibir donativos deducibles
- Incluirá sus datos en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Portal de internet del SAT.
- Al recibir el oficio-constancia de autorización, la Organización podrá emitir los comprobantes fiscales deducibles y entregarlos a los donantes
La autorización es de vigencia anual, surte sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se solicite y otorgue.
El ejercicio para el cual se autoriza a la organización para recibir donativos deducibles se especifica en el oficio-constancia de autorización.
Vigencia de la Autorización
La autorización tendrá sus efectos en el ejercicio fiscal en que se otorgue, en tanto se sigan cumpliendo todos los requisitos y las obligaciones fiscales correspondientes.
Situaciones por las que Quedara Revocada o no Sera Renovada a Autorización.
El SAT revocará o no renovará la autorización para recibir donativos deducibles a las DA por cualquiera de las siguientes causas:
- Cuando los supuestos sobre los que se otorgó la autorización varíen y no se ajusten a éstos.
- Cuando no solventen el requerimiento realizado por el SAT
- No se proporcione el nuevo acreditamiento vigente.
La revocación o no-renovación la dará a conocer igualmente el SAT mediante la inclusión de sus denominaciones o razones sociales en el Anexo 14 que se publique en el DOF y en la página de Internet del SAT, sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales.
Obligaciones Adicionales para Donatarias autorizadas para recibir Donativos deducibles en el Extranjero.
- Elaborar y mantener a disposición del público en general durante tres años:
- ingresos de la donataria autorizada, en cantidad superior a $295,000 por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro.
En cuanto a la estructura de sus ingresos:
- Recibir una parte sustancial de la federación, estados o municipios, donativos o actividades relacionadas con su objeto social.
- No recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
Fuente de información:
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